lunes, 17 de junio de 2019

EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES NOTARIALES POR CARTA CERTIFICADA


EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES NOTARIALES POR CARTA CERTIFICADA O BUROFAX  (a propósito de la RDGRN de 14 de mayo de 2019)

            En la resolución citada se planteaba, entre otras cuestiones, la eficacia de una notificación notarial hecha por burofax y por carta certificada, cuando ni el uno ni la otra llegaron a su destinatario (en el primer caso, se dejó aviso; en el segundo, figuraba como “desconocido”). En el presente supuesto la DGRN considera no efectuada la notificación. Se trataba de la notificación del ejercicio unilateral de una opción de compra, en el que, por su transcendencia, “deben extremarse las precauciones a fin de procurar una notificación efectiva”. Por ello, la notificación por carta certificada con acuse de recibo sólo puede entenderse realizada cuando del acuse de recibo resulte que el envío ha sido entregado.

            Es cierto que hay sentencias que entienden que cuando las comunicaciones por correo certificado con acuse de recibido son devueltas con la mención «avisado», «ausente», «caducado», o «devuelto», debe considerarse que hay falta de diligencia imputable al destinatario, que salvo prueba razonada y razonable de la imposibilidad de la recepción, no impide la eficacia del acto que se notifica o para el que se lo requiere. Pero son Sentencias referidas al procedimiento administrativo ordinario o común de notificaciones -no al previsto en el Reglamento Notarial- y a los efectos de no entender caducado el procedimiento. En el ámbito del RN existe otra forma más ajustada al principio constitucional de tutela efectiva: el procedimiento previsto en el artículo 202 del RN, de manera que habiendo resultado infructuoso el envío postal, el notario debe procurar realizar la notificación presencialmente, en los términos previstos en dicho artículo.

            En cuanto a la utilización del burofax, este procedimiento se encuentra admitido en determinados ámbitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ha sido admitido alguna vez por la DG como suficiente, cuando legalmente no se exige una forma determinada de notificación, por cuanto permite dejar constancia fehaciente de la entrega de la misma (Resolución de 18 de febrero de 2013, para la citación a los acreedores en las herencias aceptadas a beneficio de inventario); sin embargo, no siempre que exista una falta de determinación legal de la forma de practicar las notificaciones y requerimientos a efectos registrales debe seguirse esta regla, sino que, a falta de pacto, habrá de atenderse a la transcendencia de los efectos que la misma provoca y a los criterios legales existentes para supuestos semejantes. Dicha transcendencia en el caso que no ocupa lleva a considerar insuficiente la notificación por burofax cuando éste no es recibido efectivamente por su destinatario.

            En el presente supuesto, además, la notificación se hacía en un domicilio distinto del señalado por el destinatario en el contrato para recibir las notificaciones. La DG recuerda su doctrina (R. 13.01.2013) de que dicha notificación sólo es efectiva si el destinatario lo consiente y es identificado por el notario.

            Por lo tanto, y relacionando esta resolución con la R. de 21 de febrero de 2018, podemos llegar a la conclusión de que las notificaciones notariales por carta certificada con acuse de recibo o burofax requieren, para su eficacia, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

            1).- Que ni la ley establezca ni las partes hayan pactado otra forma de notificación.

            2).- Que el destinatario reciba efectivamente el envío en domicilio no diferente al que, en su caso, haya señalado para notificaciones. La duda se produce cuando es el destinatario, con su pasividad, el que impide la recepción de la notificación: la DG, pese a citar la cuestión en la R. de 12 de enero de 2018, no la resuelve pues en el caso que examinaba se había recibido.

            En caso de no cumplirse alguno de estos dos requisitos, el notario debe practicar la notificación presencialmente en el domicilio señalado para notificaciones, si bien se permite la notificación al destinatario que se persona en el despacho para recibirla (en cuyo caso deberá suscribir la oportuna diligencia) y la realizada en domicilio distinto al señalado para notificaciones si el destinatario lo acepta y es identificado por el notario.

            En las notificaciones de los procedimientos de la Ley 13/2015, la DGRN no se ha pronunciado sobre la eficacia de las realizadas mediante carta certificada con acuse de recibo, pero entiendo que la solución debe ser la misma. En las RR. de 23 de abril de 2018 y 16 de enero de 2019 indicó que la notificación debe hacerse de forma personal (lo que no implica que tenga que ser presencial) y que, tras dos intentos fallidos, o si el destinatario es desconocido o se ignora el lugar de la notificación, puede hacerse mediante edicto “dirigido nominalmente” al interesado en la notificación (si éste es conocido, se entiende). Aunque la DG no lo dice expresamente, la exigencia de dos intentos fallidos parece indicar que el notario debe personarse en el lugar de la notificación dos veces al menos, pues no tendría sentido enviar una segunda carta al mismo lugar cuando la primera no se ha recibido. Sin embargo, ello no excluye la eficacia de la notificación por carta certificada si es recibida por el destinatario o por alguien que hallándose en el lugar la recoge por él. Entiendo que es la solución que se cohonesta con la doctrina de la R. de 14 de mayo de 2015 y de 21 de febrero de 2018, pues el servicio de Correos (no así el de cualquier mensajería privada) goza legalmente de la fehaciencia suficiente. Ahora bien, de no prosperar la notificación por carta certificada, el notario, antes de acudir al edicto, deberá intentar al menos por dos veces la notificación de forma presencial.  

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