miércoles, 6 de marzo de 2019

INSCRIPCIÓN DE OBRA NUEVA EN QUE LA EDIFICACIÓN OCUPA LA TOTALIDAD DEL SOLAR


RESOLUCIÓN DGRN de 4 de enero de 2019

            DOCTRINA.- Para poder inscribir una declaración de obra en que la edificación ocupa la totalidad del solar, se requiere la inscripción previa de la representación gráfica por los procedimientos de los arts. 9 o 199 LH.

            RESUMEN.- Se otorga una escritura de declaración de obra nueva finalizada en la que la edificación ocupa la totalidad del solar, circunstancia que ya figura en el Catastro. Hay concordancia en la superficie del solar entre la escritura, Registro y Catastro. Dado que existe concordancia entre la superficie ocupada por la edificación en la escritura y en el Catastro, el compareciente se remite a las coordenadas georreferenciadas que constan en el Catastro. El registrador de la propiedad exige la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para inscribir la representación gráfica catastral.

            La DGRN confirma parcialmente la nota de calificación del registrador. Recuerda en primer lugar su doctrina, recogida por primera vez en la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, de que: «con carácter general, la obligada georreferenciación de la superficie ocupada por cualquier edificación, no requiere, des el punto de vista procedimental, que se tramite un procedimiento jurídico especial con notificación y citaciones a colindantes y posibles terceros afectados, salvo que el registrador en su calificación sí lo estimare preciso para disipar tales dudas fundadas acerca de que la edificación se encuentre efectivamente incluida en la finca sobre la que se declara» (FD 3, últ. pár.).

            No obstante, en el presente supuesto hay que tener en cuenta que la edificación ocupa la totalidad de la parcela. Ello implica que la determinación y constancia registral de la edificación determine la ubicación de la finca y consecuentemente la de las fincas colindantes, con el riesgo de que ello se realice sin intervención alguna de los titulares de fincas colindantes. Dice la DG que «no resulta admisible la posibilidad de que por la vía indirecta de reflejar las coordenadas de una edificación al amparo del artículo 202 de la Ley Hipotecaria, ingrese en el registro una representación gráfica georreferenciada de la finca registral». Se basa en que «sería equivalente a una mención de derechos susceptible de inscripción separada y especial, proscrita en nuestro ordenamiento […] además de tener efectos distorsionadores en la publicidad registral, en la que figuraría un listado de coordenadas catastrales de la finca sin los efectos derivados de la inscripción propiamente dicha de la representación gráfica y su coordinación con el Catastro» (FD 4, 8º). Es por ello que considera que debe inscribirse la representación gráfica de la finca con carácter previo a la inscripción de la declaración de obra nueva terminada.

            Sin embargo, ello no implica que para inscribirse la representación gráfica deba seguirse el procedimiento del art. 199 LH, algo que es innecesario «cuando de la calificación registral de la representación gráfica no resulta afectado colindante alguno. De ahí que del propio tenor del artículo 9 se deduce la posibilidad de inscripción de representación gráfica sin tramitación previa de dicho procedimiento, en los supuestos en que no existan diferencias superficiales o éstas no superen el límite máximo del 10% de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita» (FD 5, 2º). En tales casos y como ocurre en el presente, bastará que el registrador notifique las operaciones practicadas a los titulares de derechos inscritos, entre ellos a los titulares de fincas colindantes inscritos, conforme al art. 9.b).

            COMENTARIO.- Interesante resolución que trata por primera vez, que yo sepa, la cuestión de la inscripción de la declaración de obra nueva cuando la edificación ocupa la totalidad del solar, caso bastante frecuente en la práctica. Su doctrina constituye una excepción al carácter potestativo de la inscripción de la representación gráfica fuera de los supuestos del art. 9.b). Dado que no es necesario seguir el procedimiento del art. 199, quizás la resolución podría haber aceptado el recurso, considerar que la solicitud de inscripción de la representación gráfica iba implícita en la de la inscripción de la obra nueva y simplemente resolviera que el registrador, que no había manifestado dudas fundadas, inscribiera y luego notificara a los colindantes las operaciones realizadas. Posiblemente, la DG ha querido dar la opción al registrador de manifestar si tiene o no dudas fundadas en relación a la inscripción de la representación gráfica, pero no me parece lógico que, considerando en este caso como necesaria la inscripción de la representación gráfica, haya que solicitarla expresamente, como tampoco parece ser exigible en los supuestos del art. 9.b).
         

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